Aquí encontrarás el formulario en PDF para a formar parte de AVCA.
Solicitud para ingresar en AVCA
CAPÍTULO II – ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 6.- De acuerdo con lo señalado en el Art. 3, podrán ingresar en la AVCA quienes ejerzan profesionalmente en la Comunidad Valenciana la crítica de arte, de una manera continua y activa, en periódicos, revistas, radio, televisión, etc., o desarrollen su actividad con carácter regular, a través de las conferencias, artículos, lecciones, publicaciones y textos dedicados al estudio e investigación del arte en general.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito al Presidente el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que decidirá. La admisión se decidirá por voto secreto de la Junta Directiva. Contra el acuerdo de inadmisión cabe recurso ante la primera Junta General de la AVCA. La condición de socio se adquiere, tras la votación afirmativa, por el pago de las cantidades oportunas.
Los aspirantes a miembros de la AVCA deberán ser capaces de proveer pruebas de actividad sostenida durante los tres años previos, según lo referido anteriormente.
Art. 7.- Los socios de la AVCA tendrán los siguientes derechos, independientemente de la defensa de la profesionalidad y de cualquier reivindicación que con carácter general plantee la Asociación:
a) Participar en las actividades culturales que promueva la Asociación y en los actos sociales organizados por la misma.
b) Ejercitar los derechos de voz y de voto en las Asambleas Generales.
c) Poder ser elegido miembro de la Junta Directiva en la forma prevista en los presentes Estatutos.
d) Disponer de un ejemplar de los presentes Estatutos y de la relación de miembros que se integran en la AVCA; igualmente de la Memoria anual.
e) Poseer tarjeta o carné que le acredita como miembro de la AVCA, autorizado con las firmas del Presidente y del Secretario General.
f) Contar con el apoyo de la AVCA, en las situaciones en que se requiera el mismo para la protección o defensa del ejercicio profesional.
g) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.
Art. 8.- Serán obligaciones de los socios:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, y de la Junta Directiva en su caso, salvo excusa justificada.
b) Aceptar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
c) Abonar las cuotas de ingreso y las periódicas que acuerde la Asamblea General.
d) Cumplir las normas deontológicas profesionales y ejecutar físicamente las obligaciones inherentes al cargo que se ostente.
Art. 9.- La calidad de miembro podrá perderse por los siguientes motivos:
a) por dimisión.
b) por no pagar la tarifa de calidad de miembro durante dos años.
c) Por expulsión de la Asamblea General si es recomendada por la Junta Directiva o se basa en una conducta no adecuada.
